LEY FEDERAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL CANNABIS

Ley federal para la regularizacion del cannabis en México

El día jueves 19 de noviembre del 2020, en el Senado de la República se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la LEY FEDERAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL CANNABIS, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.  Te explicaremos que sigue en el procedimiento legislativo.

Como antecedente, en las comisiones unidas de Justicia, Salud, Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, todas estas de la Cámara de Senadores en la actual legislatura, estudiaron y dictaminaron 17 iniciativas respecto el control y regulación del cannabis, todas de distintos grupos parlamentarios, las cuales proponían un nuevo ordenamiento legal (Ley Federal para la regulación del Cannabis), así como reformas y adiciones a diversos ordenamientos como lo son la Ley General de Salud, Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y la Ley de Impuesto Federal sobre Producción y Servicios.

El día de Ayer fue votado y aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por dicha Cámara de Senadores, por lo que conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicho dictamen deberá pasar a la Cámara de Diputados para su discusión esto antes de que termine el presente periodo de sesiones.

Si una vez discutido el dictamen, la Cámara de Diputados lo aprueba, este lo remitirá al Ejecutivo, de lo contrario lo remitirá a la Cámara de Senadores con sus observaciones para que sean discutidas.

Una vez remitido al Ejecutivo este tendrá 30 días naturales para emitir observaciones, si tiene observaciones el dictamen volverá a la Cámara de Senadores para la discusión respecto las observaciones hechas.

Si en el término de 30 días naturales el Ejecutivo no tiene observaciones, dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que el Ejecutivo no lo promulgue y publique en el plazo de 10 días naturales, el dictamen será considerado promulgado, el presidente del Senado ordenará publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes, habiendo naciendo así una nueva legislación.

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